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El Plan de Igualdad en la empresa ¿qué me exige la Ley?

El pasado 7 de marzo entraba en vigor la obligatoriedad de las empresas de más de 100 empleados de disponer de un plan de igualdad, según el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Una normativa que aporta una forma jurídica en relación a la preparación y posterior aplicación del plan y que tiene como objetivo, según recoge el propio texto, de “hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de toda discriminación, directa e indirecta, de las mujeres”. 

 

Se trata de una ley que ha sido pionera en el desarrollo legislativo de los derechos de igualdad de género en España y cuyo incumplimiento puede acarrear multas de hasta 187.515€.  

¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de igualdad?

La implementación progresiva de las directrices recogidas en el real decreto establece un calendario para la obligatoriedad de contar con el plan de igualdad. De hecho, incluso en los casos en los que una empresa ya contara con su propio plan de igualdad, será de obligado cumplimiento la adaptación a los requisitos tipificados en el real decreto. Las siguientes son las fases previstas:

 

  • Desde el 7 de marzo de 2020, las empresas que tengan más de 150 personas contratadas ya deberían contar con un plan de igualdad.

 

  • A partir del 7 de marzo de 2021, todas aquellas organizaciones que tengan entre 100 y 150 trabajadores tendrán que elaborar un plan de igualdad.

 

  • Finalmente, desde el 7 de marzo de 2022, el plan será obligatorio para todas las empresas con más de 50 empleados.

Se trata de una ley pionera en el desarrollo legislativo de los derechos de igualdad de género en España

¿Qué ámbitos regula el plan de igualdad?

Cabe destacar el diagnóstico de situación como elemento esencial de la obligatoriedad de los planes que, una vez adoptados, define su alcance, estrategias, medidas y objetivos, cualquiera que sea su naturaleza y origen. Una vez realizado dicho diagnóstico se deberán establecer las acciones necesarias para eliminar situaciones de desigualdad en ámbitos de la organización como:

 

  • Procesos de selección y contratación: Se han de aplicar criterios igualitarios en los procesos de adquisición del talento.

 

  • Clasificación profesional: Los empleados deben ostentar su categoría profesional, indistintamente de su sexo.

 

  • Formación: Se ha de contar con programas específicos de formación que no sean discriminatorios.

 

  • Promoción profesional: Las promociones internas hacia puestos superiores deben establecerse en función del rendimiento de los candidatos, no de su sexo.

 

  • Condiciones de trabajo igualitarias: Incluida la cuestión de la igualdad salarial para los hombres y las mujeres.

 

  • Conciliación: Se han de proponer vías de conciliación que permitan a los empleados desarrollar de manera paralela su vida familiar y profesional.

 

  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo: Implementación de planes de sensibilización para prevenir la ocurrencia de casos de acoso y otras medidas descritas por el marco legal que define la forma del plan.

 

Los planes de igualdad, una vez registrados en el sitio que la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social tiene habilitado para ello, tienen una vigencia máxima de 4 años.

Los planes de igualdad tienen una vigencia máxima de 4 años.

Condiciones especiales destacadas

El plan en cuestión no solo afecta a los empleados directos de la organización obligada a tenerlo, sino que se aplica también a las personas que trabajen en régimen de cesión por mediación de una empresa de trabajo temporal. Esta circunstancia es el resultado de una sentencia de la Audiencia Nacional, ratificada después por el Supremo.

Cuando se trate de grupos empresariales, será posible implementar un único plan en todo el organigrama o uno para cada iniciativa. Eso sí, en caso de que se opte por uno para el grupo, dicho plan deberá valorar los diferentes convenios colectivos de trabajadores en función de la actividad de cada empresa. Y se deberá justificar la elaboración de un único plan por motivos de conveniencia.

 

Conviene señalar la conveniencia de contar con asesoría jurídica experta en materia de igualdad para cumplir con los rigores de la ley. En caso contrario, se podría incurrir en graves faltas por no aplicar de manera correcta las directrices aportadas por el marco legislativo vigente.

En ACI Grupo contamos con un equipo multidisciplinar de expertos en asesoría jurídica y en organización y recursos humanos que ayudan a las empresas gestionar la transformación de sus organizaciones, optimizar estructuras y pueden asesorarte en aspectos normativos. Para más información:

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